Sentencia de las Secciones Unidas Penales de la Corte di Cassazione italiana sobre la “Cannabis Sativa L”: qué prevé la Ley en Italia sobre la comercialización de "marijuana"?
Published by Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas in Derecho italiano · Friday 07 Jun 2019 · 2:30
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Liuzzi e Liuzzi Bufete italiano e Internacional de abogados y economistas
Italia- España
Sentencia de las Secciones Unidas Penales de la Corte di Cassazione italiana sobre la “Cannabis Sativa L”.
30 de Mayo de 2019- Roma, Italia
Las Secciones Unidas Penales de la Corte di Cassazione de Italia, (el Tribunal Supremo italiano) mediante la información provisional número 15 del 30 de mayo de 2019 han establecido que la comercialización de cannabis sativa L y específicamente de hojas, inflorescencias, aceite y resina obtenidos mediante el cultivo de la citada variedad de cañamo, no se encuentra en el ámbito de aplicación de cuanto dispuesto por la ley italiana n. 242 del 2016 que considera lícita solamente la actividad de cultivo de cañamo de las variedades inscriptas en el catálogo común de las especies de plantas agrícolas, según cuanto dispuesto por el art. 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo del 13de junio de 2002 y que realiza un detalle de los derivados del citado cultivo que pueden ser comercializados
Por lo expuesto en Italia las conductas de cesión, ventas y en general de comercialización al público, por cualquier concepto, de los productos derivados del cultivo de la cannabis sativa L, constituyen el delito contemplado por el art. 73 (mediante el cual se castiga en Italia a la producción, tráfico y tenencia ilícitas de sustancias estupefacientes o psicótropas), apartados 1 y 3 del D.P.R. de Italia 309 del 1990.
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