Resolución de la “Corte Suprema di Cassazione italiana- Sezioni Unite penali” en la vista 29/04/2021, depositada el 28/10/2021 relacionada con la orden de alejamiento como medida cautelar.
Published by Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas in Derecho italiano · Thursday 25 Nov 2021 · 2:30
Tags: Italia, orden, alejamiento, distancia, Supremo, italiano, Corte, Cassazione, abogado, avvocato, italiano, espanol
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Resolución de la “Corte Suprema di Cassazione italiana- Sezioni Unite penali” en la vista 29/04/2021, depositada el 28/10/2021 relacionada con la orden de alejamiento como medida cautelar.
Derecho penal italiano
Resolución de la “Corte Suprema di Cassazione italiana- Sezioni Unite penali” en la vista 29/04/2021, depositada el 28/10/2021 relacionada con la orden de alejamiento como medida cautelar.
La “Corte Suprema di Cassazione- Sezioni Unite penali”, el Tribunal Supremo italiano en su resolución depositada el 28/10/2021 se ha pronunciado sobre el art. 282 ter apartado 1, del “Codice di procedura penale italiano” en el cual se establece que:
“Con la resolución que dispone la prohibición de aproximación, el juez impone al encausado la prohibición de acercarse a lugares determinados habitualmente frecuentados por la persona ofendida o la obligación de mantener una determinada distancia de dichos lugares o de la persona ofendida, también estableciendo la aplicación de específicas formas de control contempladas por el art. 275-bis “
En la citada resolución depositada el 28/10/2021 se ha establecido que:
El Juez que considere adecuada y proporcionada la medida cautelar de obligación de mantener una determinada distancia de la persona ofendida (según cuanto dispuesto por el art. 282-ter, apartado 1, del “Codice di procedura penale italiano) puede limitarse a indicar solamente dicha distancia.
En el supuesto en el cual, contrariamente, el Juez disponga, aún en forma cumulativa, las medidas de prohibición de acercamiento a los lugares que habitualmente frecuenta la víctima y/o de del mantenimiento de la distancia de dichos lugares, debe indicarlos específicamente.”
En el supuesto en el cual, contrariamente, el Juez disponga, aún en forma cumulativa, las medidas de prohibición de acercamiento a los lugares que habitualmente frecuenta la víctima y/o de del mantenimiento de la distancia de dichos lugares, debe indicarlos específicamente.”
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