Reconocimiento en Italia de sentencias de divorcio pronunciadas en el extranjero
Published by Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas in Derecho italiano · Tuesday 20 Nov 2018 · 2:00
Liuzzi e Liuzzi Bufete italiano e Internacional de abogados y economistas
Italia- España
Reconocimiento en Italia de sentencias de divorcio pronunciadas en el extranjero.
Tribunale di Roma – Sentencia n. 5123 del 11.3.2016
Reconocimiento en Italia de la sentencia de divorcio pronunciada en Venezuela
En el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero (en el caso concreto en Venezuela), la sentencia de disolución del vínculo conyugal pronunciada por la autoridad judicial venezolana no pueder ser objeto del reconocimiento automático contemplado por el apartado 1 del art. 3 del Reglamento Comunitario n. 110/2003 ya que tal disposición se aplica solamente a las decisiones emitidas por un Estado Miembro de la Unión Europea y no a Países no pertenecientes a la UE.
Debe entonces considerarse en el supuesto objeto de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Roma el apartado n. 3 del art. 67 de la Ley italiana n. 218 del 31/05/1995 (Riforma del sistema italiano del diritto internazionale privato) que prevé la comprobación incidental de los requisitos para el reconocimiento , que se deben realizar en las formas contempladas por los artículos 64 y 65, con eficacia limitada al juicio en el cual dicho reconocimiento es objeto de oposición.
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