En España todo detenido tiene derecho a conocer los motivos de su arresto policial
Published by Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas in Derecho español · Sunday 18 Mar 2018 · 2:45
Liuzzi e Liuzzi Bufete italiano e Internacional de abogados y economistas
Italia- España
En España todo detenido tiene derecho a conocer los motivos de su arresto policial
Tanto los españoles cuanto los ciudadanos extranjeros de otros Países europeos o de Países Extra- UE que se encuentran en España siendo familiares de detenidos en territorio español o los mismos sujetos que se encuentran en detención policial suelen preguntarse cuáles son sus derechos, derechos que van más allá de los motivos que llevaron a su detención.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España del Año 2015 ha permitido la introducción de importantes novedades. Entre ellas cabe recordar la trasposición de las directivas europeas que tienen como objetivo garantizar los derechos de las personas detenidas.
El Tribunal Constitucional en una sentencia del 5 de marzo de este año 2018 ha establecido que en caso de detención los agentes de policia deben informar de forma suficiente al recurrente sobre las razones de su detención y no hacerlo supone la vulneración del artículo 17.1 y 17.3 CE (Constitución Española), que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Se reconoce entonces el derecho al acceso a las actuaciones policiales esenciales para impugnar la legalidad de la detención. Si el detenido lo solicita debe poder acceder a la documentación que materialmente justifica la detención cautelar. Ello no significa poder tener acceso en absoluto a todos los datos proprios de la investigación policial.
¿Cuáles son los derechos constitucional que se han violado en la detención del individuo que ha interpuesto recurso de ámparo?
- Artículo 17.1 y 17.3 de la Constitución Española que establece los derechos constitucionales de los detenidos por ejemplo exactamente que “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. “
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