El contrato de agencia en Italia: los derechos del agente. Segunda parte del análisis del Bufete Italiano e Internacional de Abogados y Economistas Liuzzi e Liuzzi
Published by Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas in Derecho italiano · Friday 04 Oct 2019 · 3:00
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Italia- España
El Contrato de agencia en Italia- actualización enero 2022 artículo jurídico en español
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El contrato de agencia en el Código Civil italiano
Segunda parte
Según cuanto dispuesto por el Código Civil italiano, para todos los negocios celebrados durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tiene derecho a percibir la comisión cuando la operación se haya realizado gracias a su intervención.
La comisión (comisión indirecta) debe ser otorgada al agente también en relación a los negocios celebrados por el empresario “preponente” con terceros que el agente haya adquirido anteriormente como clientes para negocios del mismo tipo o pertenecientes a la zona o a la categoría o grupos de clientes reservados al agente, exceptuado el supuesto en que se hayan pactado condiciones diferentes.
Según cuanto ha confirmado en Italia la Corte di Cassazione Civile, sez. II en su sentencia del 30/01/2017 Cass. civ., en relación a los derechos reconocidos por la ley italiana al agente el derecho a percibir la comisión indirecta incluído en el Código Civil italiano debe ser reconocido en todo supuesto de ingerencia en la zona de exclusividad o de captación de clientes reservada al agente a través de la intervención directa o indirecta del empresario (preponente).
Para el reconocimiento del derecho a la comisión (en los contratos de agencia en Italia) en dichos supuesto no interesa cuales hayan sido las formas de ingerencia que hayan sido realizadas y tampoco la técnica negocial elegida o el lugar en el cual se ha realizado; por ende la celebración de negocios fuera de la zona de exclusividad del agente, con una sociedad que a su vez proceda a la distribución del producto a empresarios afiliados que ejerzan su actividad en la citada zona de exclusividad constituye una infracción del derecho de exclusividad del agente si a dicha negociación participa el empresario “preponente”.
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