Adquisición de la Ciudadanía española
Published by Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas in Derecho español · Saturday 27 Oct 2018 · 5:00
Nacionalidades europeas- Pasaportes de la Unión Europea- Italia/España

Adquisición de la Ciudadanía española
La ciudadanía española puede adquirirse de forma automática sin necesidad de una declaración expresa por parte del ciudadano o por “adquisición no automática de la nacionalidad española”, se trata de casos varios en los que el reconocimiento de la nacionalidad del Reino de España se obtiene requiriendose en principio una participación activa por parte del interesado.

Es una pregunta frecuente si “ser de nacionalidad de un País” coincide con “tener el pasaporte de ese País”. Se trata de conceptos obviamente relacionados entre sí pero que se confunden puesto que no se trata de sinónimos.
Si por ejemplo una persona posee la ciudadanía española por supuesto tendrá la posibilidad de solicitar su pasaporte español (que es un pasaporte de la Unión Europea y salvo que se ) siendo el mismo un documento público, personal, que no se puede transferir y que fundamentalmente salvo prueba contraria acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera del territorio español así como dentro de España, de los españoles no residentes.
Modalidades de adquisición de la nacionalidad española de forma automática
- Adquisición de la nacionalidad española por filiación natural
- Adquisición nacionalidad española por filiación adoptiva
Aunque en España predomina el criterio del ius sanguinis así como queda expreso en el Código Civil español en el artículo 17 donde se indica que
"son españoles los nacidos de padre o madre españoles."
Además existen criterios subsidiarios de aplicación del “ius soli” en España.
- Nacidos en España de padres extranjeros si almenos uno de estos hubiera nacido en el territorio español.
¿Un ejemplo?
Federico es un niño que ha nacido en España, su padre ha nacido en Australia y su madre es extranjera y ha nacido en Barcelona, en el Reino de España.
La pregunta es entonces: ¿Es Federico de nacionalidad española? La respuesta es afirmativa.
Atención sin embargo pues existen excepciones (Vease por ejemplo los hijos, nacidos en España, de dilplomáticos extranjeros)
- El “ius soli” se aplica también para evitar la apatridia en el caso de nacidos en España de padres carentes de nacionalidad o cuyas legislaciones nacionales no otorgan la nacionalidad al hijo nacido fuera de su País de origen.
- También se aplicará a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Adquisición no automática de la Ciudadanía española
La adquisición de la Ciudadanía española de forma no automática se realiza en tres modalidades:
- por opción
- por naturalización a través de carta de naturalización o adquisición por residencia. Entre los varios supuesto de adquisiición de la nacionalidad por residencia destacamos el caso de originarios de Países con vinculación extrecha con España. En este caso el plazo es de dos años.
- por posesión de estado: aquel que en buena fe haya sido de nacionalidad española verá consolidarse la misma aunque se anule el título que le haya dado origen. Atención sin embargo pues la posesión y la utilización debe probarse es decir se debe demonstrar de haber ejercido deberes y derechos derivados de su cualidad de ciudadano de nacionalidad española.
En lo que se refiere a la adquisición de la nacionalidad española por parte de ciudadanos que ya poseen otra nacionalidad cabe decir que la Ley en España contempla la existencia de la doble ciudadanía/ doble nacionalidad española y de otro/s Países. Sin embargo según de qué otro País se sea nacional pueden existir conflictos de nacionalidad.
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