El Contrato de distribución en Italia. Abogada/Avvocato Viviana Fiorella Liuzzi titular del Bufete en Italia y España LIUZZI e LIUZZI
Liuzzi e LiuzziArtículo jurídico en español escrito por la Abogada/Avvocato Viviana Fiorella LiuzziEl contrato de distribución en Italia
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I Parte
En Italia el contrato de distribución no es un contrato típico contemplado por el Código Civil Italiano.
Es por ello que en virtud de dicha “atipicidad” las partes pueden regular libremente dicho contrato, respetando cuanto dispuesto por el Código Civil italiano en cuanto se refiere a la regulación general del los contratos.
Por lo expuesto el contrato de distribución en Italia, en cumplimiento de cuanto dispuesto por el Código Civil italiano, deberà poseer una causa lícita (según cuanto dispuesto por el Codice Civile Italiano “La causa è illecita quando è contraria a norme imperative, all'ordine pubblico o al buon costume” que en español quiere decir que “ la causa es ilícita cuando es contraria a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres”), motivo lícito (según el Códice Civile Italiano “il contratto è illecito quando le parti si sono determinate a concluderlo esclusivamente per un motivo illecito comune ad entrambe” que en español quiere decir que “el contrato es ilícito cuando las partes se han decidido a celebrarlo exclusivamente por un motivo ilícito común para ambas”) , objeto que sea posible, lícito, determiando o determinable y en el supuesto de existencia de cláusulas vejatorias las partes deberán respetar cuanto dispuesto por los artículos 1341 y 1342 del Código Civil italiano y los contratantes deberán respetar el principio de buena fe contractual contemplado por el art. 1375 del Código Civil italiano según el cual “el contrato debe ser ejecutado con buena fe”.
Los contratos de distribución en Italia pueden incluir una pacto de exclusividad y pueden incluir una pacto de no competencia que deberá ser redactado según cuanto dispuesto por el art. 2596 del Codice Civile italiano.
Encontramos en la jurisprudencia italiana algunas sentencias que han intentado regular el contrato de concesión de venta, considerado como una de las formas que puede asumir el contrato de distribución en Italia, y se ha establecido que el mismo puede ser considerado como un contrato “marco” en virtud del cual el concesionario asume la obligación de promover la venta de los productos que son suministrados por el concedente mediante la celebración, a las condiciones que hayan sido determinadas previamente, de contrato individuales de compra o la obligación de celebrar contratos de cesión de productos, a las condiciones establecidas en el contrato “marco” inicial.
La jurisprudencia italiana ha considerado en sus sentencias que dicho contrato difiere del contrato de agencia porque en tal contrato la colaboración entre el concedente y el concesionario, aunque sea contemplada, no es un elemento fundamental.
El contrato de concesión de venta (considerado, tal y cual se ha explicado anteriormente, como una de las formas que puede asumir el contrato de distribución en Italia) produce efectos obligatorios para el concesionario revendedor quien asume por una parte la obligación de promover la venta de los productos que adquiere mediante la celebración ( a las condiciones acordadas en el “contrato marco”) de contratos de compra individuales y por otra parte la obligación de aumentar la comercialización de los productos según las indicaciones dictadas por el concedente.
Es importante, al redactar un contrato de distribución, en el cual por ejemplo uno de los contratantes sea una empresa italiana, tener un profundo conocimiento de la regulación de los contratos en Italia, de la jurisprudencia, de las normas comunitarias y de derecho internacional aplicables a los fines de regular de la mejor manera la relación contractual, por ejemplo entre una empresa española y una empresa italiana, para evitar futuros litigios y para establecer claramente además la ley aplicable y la jurisdicción.
Viviana Fiorella Liuzzi
Avvocato internazionale
Abogado Internacional
Iscritta presso l'Ordine degli Avvocati di Roma (Italia) ( Abogado italiano miembro del Colegio de abogados de Roma en Italia)
Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid, España)