El Contrato de agencia en Italia. LIUZZI e LIUZZI bufete internacional de abogados y economistas Italia- España - LIUZZI e LIUZZI International law & Tax Firm (Italian law, Spanish Law, European Union law, International Law)

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El Contrato de agencia en Italia. LIUZZI e LIUZZI bufete internacional de abogados y economistas Italia- España

El contrato de agencia en Italia
                                2022
                                                                     Liuzzi e Liuzzi
Studio legale e tributario Internazionale
   Bufete Internacional de abogados y economistas
                               Italia- España

El contrato de agencia en el Código Civil Italiano y los derechos del agente- Análisis de algunos aspectos.

El Código Civil Italiano brinda una noción del  contrato de agencia, que se indica como el contrato mediante el cual “una parte asume de forma estable el encargo de promover, por cuenta de otra, a cambio de una retribución , la celebración de contratos en una zona determinada.

La prueba de haber celebrado un contrato de agencia se debe otorgar en forma escrita (ad probationem) y cada parte posee el derecho irrenunciable de obtener de la otra un documento firmado que reproduzca el contenido del contrato y de las cláusulas adicionales.

El Código Civil italiano contempla el derecho de exclusividad según el cual el empresario (que el código civil italiano define como “preponente”) no puede emplear simultaneamente a más agentes en una misma zona y para la misma rama de actividad y el agente no puede asumir el encargo de tratar en la misma zona y para la misma rama de actividad negocios de varias empresas que se hallen en competencia entre ellas.
El agente no posee facultades para cobrar los créditos del empresario y, en el supuesto en el cual se le haya otorgado dicha facultad, él no podrá conceder descuentos o aplazamientos del pago sin una autorización especial para ello.

Según cuanto dispuesto por el Código Civil italiano, para todos los negocios celebrados durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tiene derecho a percibir la comisión cuando la operación se haya realizado gracias a su intervención.

La comisión (comisión indirecta) debe ser otorgada al agente también en relación a los negocios celebrados por el empresario preponente” con terceros que el agente haya adquirido anteriormente como clientes para negocios del mismo tipo o pertenecientes a la zona o a la categoría o grupos de clientes reservados al agente, exceptuado el supuesto en que se hayan pactado condiciones diferentes.

Según cuanto ha confirmado en Italia la Corte di Cassazione Civile, sez. II en su sentencia del 30/01/2017 Cass. civ., en relación a los derechos reconocidos por la ley italiana al agente,     el derecho a percibir la comisión indirecta incluído en el Código Civil italiano debe ser reconocido en todo supuesto de ingerencia en la zona de exclusividad o de captación de clientes reservada al agente a través de la intervención directa o indirecta del empresario (preponente).

Para el reconocimiento del derecho a la comisión (en los contratos de agencia en Italia) en dichos supuesto no interesa cuales hayan sido las formas de ingerencia que hayan sido realizadas y tampoco la técnica negocial elegida o el lugar en el cual se ha realizado; por ende la celebración de negocios fuera de la zona de exclusividad del agente, con una sociedad que a su vez proceda a la distribución del producto a empresarios afiliados  que ejerzan su actividad en la citada zona de exclusividad constituye una infracción del derecho de exclusividad del agente si a dicha negociación participa el empresario “preponente”.

La sentencia de la Corte Suprema di Cassazione (Tribunal Supremo italiano)  Cass. Civ. Sez. lavoro del 20 de mayo de 2020, ha establecido que  el derecho de exclusividad produce sus efectos durante la vigencia del contrato de agencia y también en el período sucesivo a la terminación del mismo, ya que el agente tiene derecho a percibir su comisión siempre que la operación, que se haya concluido tras la terminación del contrato de agencia,  sea fruto de la actividad de promoción  desarrollada  por el agente durante la vigencia del contrato, en virtud del derecho de exclusividad,  no asumiendo importancia en el caso objeto  las intervenciones del preponente para que se concluyera la operación.

Puede leer los artículos jurídicos en español, escritos por la Abogada Viviana Fiorella Liuzzi, Avvocato titular de la Firma Internacional de Abogados y Economistas Liuzzi e Liuzzi en España e Italia sobre temas relacionados con el Derecho Italiano, Derecho Español, Derecho Internacional presionando aquí.
 
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